REGLA 3.1.35. Transmisión de información contenida en el CFDI
Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22, deberán asentar en el pedimento de exportación correspondiente, el número o números de folio fiscal del o de los CFDI. Para efectos de la regla 1.9.18., se deberá transmitir la información que corresponda, contenida en el CFDI. En el CFDI emitido conforme los artículos 29 y 29-A del Código a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su página electrónica en términos de la regla 2.7.1.22., de la RMF. Lo dispuesto en la presente regla también será aplicable, en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. REGLA 3.1.36. Verificación del número o números de folio fiscal del CFDI. Para los efectos del artículo 81 de la Ley, en los casos a que se refiere la regla 3.1.35., los exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones aplicables, deberán verificar que el número o números de folio fiscal del CFDI, corresponda al que aparece en la respectiva página de Internet del SAT.
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Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial. (PRODUCTOS DE ACERO)
La Secretaría de Economía, en el D.O.F. de fecha 07/10/2015, publica el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, el cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el mismo Órgano de Difusión Oficial, y concluirá su vigencia a los ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación. MODIFICACIÓN DE ARANCELES Aumenta el arancel de Ex a 15%, para 97 fracciones arancelarias que identifican algunos productos intermedios de hierro o acero, productos laminados planos, alambrón de hierro o acero sin alear, lingotes o formas primarias de los demás aceros aleados, productos laminados planos de los demás aceros aleados y alambrón de los demás aceros aleados. MODIFICACIÓN DE PROSEC
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